CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 3°.- El organismo de conformidad con las políticas del Ejecutivo Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios de educación básica y normal transferidos, en concordancia con el artículo 3° Constitucional, la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Pública del Estado de México, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de Desarrollo Educativo, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y demás disposiciones, que de manera programada y con base en las políticas, establezcan las autoridades educativas.
II. Coadyuvar con la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social en la reorganización del sistema educativo transferido.
III. Impulsar el funcionamiento de los Consejos Técnicos de la educación estatal y municipal.
IV. Proponer, por conducto del Ejecutivo del Estado a la Secretaría de Educación Pública, los objetivos y contenidos regionales de los planes y programas de estudio de enseñanza básica.
V. Desarrollar programas de superación académica y actualización para el magisterio, y de capacitación para el personal administrativo.
VI. Realizar investigación educativa tendiente a mejorar el desempeño del personal docente y los educandos.
VII. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal, según los Reglamentos que se expidan al efecto, y demás disposiciones legales aplicables, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y los Convenios suscritos entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Estado de México y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación el 18 de mayo de 1992.
VIII. Observar los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y las normas para su permanencia.
IX. Participar en los programas de educación para la salud. Mejoramiento de l ambiente y otros de interés social aprobados por el Estado.
X. Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes, propiciando la participación de los educandos en torneos y justas deportivas.
XI. Promover y vigilar la realización de actos cívicos escolares de acuerdo al calendario oficial.
XII. Otorgar becas con base en los lineamientos que establezca el Ejecutivo Estatal, tomando en su caso la opinión del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación.
XIII. Expedir certificados de estudio.
XIV. Promover y fortalecer la participación de la comunidad en el sistema educativo.
XV. Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales, destinados al cumplimiento de su objeto.
XVI. Administrar su patrimonio conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.
XVII. Celebrar convenios de coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, organismos públicos y privados para el cumplimiento de su objeto.
XVIII. Informar al Ejecutivo Estatal, sobre el cumplimiento de la normatividad federal en materia educativa y proponer reformas o modificaciones.
XIX. Informar a los órganos competentes sobre el desarrollo de sus programas académicos y administrativos, y el ejercicio de sus recursos.
XX. Expedir las disposiciones aplicables a efecto de hacer efectivas las atribuciones que le confiere esta Ley.
XXI. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le confieren las disposiciones legales aplicables.